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DECRETO N° 370

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE NUÑU, DISTRITO DE TEPOSCOLULA, OAXACA,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Vicente Nuñú, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
$ 101,500.00
IMPUESTOS
$ 20,000.00
Del impuesto predial
$ 20,000.00
DERECHOS
25,000.00
Mercados
4,000.00
Panteones
1,500.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
2,000.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
11,500.00
Sanitarios y regaderas públicas
2,500.00
Sistema de riego
3,500.00
PRODUCTOS
32,000.00
Derivado de bienes muebles
32,000.00
APROVECHAMIENTOS
24,500.00
Multas
4,500.00
Donaciones
20,000.00
PARTICIPACIONES
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
1,271,588.91
Fondo Municipal de Participaciones
824,665.47
Fondo de Fomento Municipal
439,624.05
Fondo Municipal del Compensación
4, 996.34
Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta anual de gasolina y diesel
 
2,303.05
 
 
APORTACIONES
 
APORTACIONES FEDERALES
672,840.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
496,629.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
176,211.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
3.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
3.00
Convenios Federales
1.00
Programas Federales
1.00
Programas Estatales
1.00
 
TOTAL DE INGRESOS
2,045,931.91

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del .5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $90.00 para predios urbanos y $ 60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 8.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIODICIDAD
I.- Puestos fijos en plazas, calles o terrenos.
 
$ 50.00
Semanal
II.- Vendedores ambulantes o esporádicos.
$48.00
Anual

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

CAPÍTULO SEGUNDO

PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
I.- Inhumación
$50.00

 


CAPÍTULO TERCERO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 10.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
I. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal.
 
$15.00
 
II. Certificación de la superficie de un predio.
$20.00
III. Certificación de la ubicación de un inmueble.
$20.00
IV. Constancia de antecedentes no penales.
$50.00
V. Registros de nacimiento.
$50.00
VI. Certificaciones de defunciones.
$50.00

 

 

CAPÍTULO CUARTO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 11.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
Uso domestico
$40.00
Anual

 

 

ARTÍCULO 12.- Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Reconexión a la tubería de drenaje
 
$ 500.00
  1. Reconexión a la red de agua potable
 
$ 500.00

 

 

CAPÍTULO QUINTO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 13.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Sanitario Público
 
$ 2.00
 
 
Por entrada

 

 

CAPÍTULO SEXTO

SISTEMA DE RIEGO

 

 

ARTÍCULO 14.- El uso del sistema de riego municipal, causará derechos y se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

SUPERFICIE M2
 
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
10,000 m2
 
$36.00
 
Anual

 

 

 

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DERIVADOS DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 15.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, conforme a las siguientes:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
Renta del tractor
$300.00
Por hectárea
Renta de la retroexcavadora
$250.00
Por hora
Renta del volteo
$200.00
Por viaje

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

ARTÍCULO 16.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

l Multas $ 70.00

ll. Donaciones $ 70.00

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
  1. Escándalo en la vía pública
$70.00
  1. Porno hacer el aseo de las calles publicas
$70.00
  1. Graffiti
$70.00
  1. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública
$70.00
  1. Tirar basura en la vía pública
$70.00
  1. Por uso del corral municipal
$10.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 18.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 19.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 20.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 21.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 22.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 23.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 24.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 13 de marzo de 2008.

 

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA
 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA